PPL(H): A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de Control de Tránsito Aéreo, o por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero, cuando operen por encima de 900 metros (3 000 pies) con respecto al terren o o al agua, se deben efectuar a un nivel de vuelo apropiado al curs o magnético como se especifica en la tabla de niveles de crucero qu e figura en el Apéndice “C” de la DAN 91 Volumen I.