Pregunta 528, Reglamentacion - PPL(H) - Licencia de Piloto Privado (Helicópteros)

Los vuelos VFR se deben realizar sólo dentro del período comprendido entre el CCCM y el FCCV, salvo que la autoridad aeronáutica lo autorice de otro modo en zonas designadas y bajo las condiciones que ésta determine en las áreas correspondientes.
No podrán realizarse vuelos VFR entre el fin del Crepúsculo Civil Vespertino y el Comienzo del Crepúsculo Civil Matutino.
Podrán realizarse vuelos VFR entre el fin del Crepúsculo Civil Vespertino y el Comienzo del Crepúsculo Civil Matutino en zonas designadas por la autoridad aeronáutica solo si la aeronave cuenta con las luces de aterrizaje.
Vuelo realizado durante el período comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino (FCCV) y el comienzo del crepúsculo civil matutino (CCCM), de acuerdo a las reglas de vuelo visual y a los requisitos que establezca la autoridad aeronáutica.