| No, las cámaras de la policía no tienen ningún tipo de limitación constitucional en cielo español. |
| Sí. Su actuación debe realizarse salvaguardando los derechos constitucionales (como la proporcionalidad) y sujetos al marco de la Ley Orgánica 4/1997 sobre videovigilancia de FFCCSE y la Directiva de protección de datos en el ámbito penal (Dir. 2016/680). |
| Solo si utilizan helicópteros tripulados grandes y pesados; los drones muy pequeños no entran en ninguna ley del código penal. |
| Sí, solo están sujetos a que las grabaciones de la policía deben emitirse íntegramente por los canales de televisión autonómicos de forma obligatoria. |
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