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86 - Drones A1-A3 - Si un ciudadano se dirige por escrito a un operador comercial ejerciendo formalmente su 'Derecho de Supresión' (borrado de una grabación donde aparece en primer plano) y el operador decide simplemente ignorar el correo electrónico:

Pregunta 86 - Privacidad y protección de datos - AESA Drones A1-A3

El ciudadano debe resignarse, pues el plazo para borrar vídeos es de 5 años.
El operador incurre en una infracción directa de la LOPDGDD y el RGPD al no atender los derechos de los interesados, exponiéndose a reclamaciones y multas de la AEPD.
El silencio administrativo del operador anula el derecho del ciudadano automáticamente al mes de enviarlo.
La culpa la asume la compañía telefónica por no entregar el mensaje en papel.

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