Pregunta 477, Reglamentacion - PPL(H) - Licencia de Piloto Privado (Helicópteros)

Que la visibilidad en el aeródromo dentro de la zona de control en el que se va a despegar y/o ingresar, no sea inferior a 2.000 metros para los aviones y 500 metros para los helicópteros, y que exista un techo de nubes no inferior a 350 metros (1.150 pies) para la operación de los aviones.
Que la aeronave en la zona de control permanezca libre de nubes y a la vista de tierra o del agua.
Que se establezca y mantenga comunicación en ambos sentidos, entre la aeronave y la dependencia de tránsito aéreo pertinente.
Todas las respuestas anteriores son correctas.