1 - Dentro de las responsabilidades del explotador, según sea la categoría de la aeronave para la cual deseen obtener un Certificado de Aeronavegabilidad, deberá gestionar que:
2 - El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, es responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con lo dispuesto en esta norma,
3 - El explotador de la aeronave es el responsable del estado de la aeronavegabilidad, así como del mantenimiento de la aeronavegabilidad que se efectúa a su aeronave.
4 - En el ámbito de utilización de las aeronaves de la categoría Experimental LSA :
5 - El Certificado de Aeronavegabilidad Especial que le corresponda a las aeronaves de la categoría LSA y Experimental LSA, se mantendrá válido durante el periodo de vigencia si se cumplen, entre otras, las siguientes condiciones:
6 - Las señales que siguen, utilizadas conjuntamente o por separado, significan que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se pide ayuda inmediata:
7 - El fabricante de una aeronave categoría LSA, debe proporcionar una declaración en la cual se comprometa a proporcionar a la DGAC, libre de cargos, todas las publicaciones aplicables para mantener la Aeronavegabilidad Continuada, desde el mismo momento de su exportación.
8 - El piloto al mando de aeronaves que operen en un aeródromo controlado:
9 - Las aeronaves deportivas livianas (LSA) podrán operar:
10 - Señales con luces corrientes. Instrucciones para las aeronaves que reciban Servicio de Control de Aeródromo.
11 - En relación a la Autoridad del piloto al mando de la aeronave.
12 - El ámbito de utilización de las aeronaves de la categoría LSA, está circunscrito a:
13 - Señales con luces corrientes. Instrucciones para las aeronaves que reciban Servicio de Control de Aeródromo.
14 - Las señales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave desea avisar que tiene dificultades que la obligan a aterrizar, pero no necesita asistencia inmediata:
15 - El piloto al mando de aeronaves que operen en un aeródromo o en sus cercanías, tanto si se hallan o no en una zona de tránsito de aeródromo:
16 - Para la instrucción de vuelo, la utilización de las aeronaves de la categoría LSA está definida en dos áreas:
17 - La mayor altitud de vuelo permitida para las aeronaves deportivas livianas (LSA) es:
18 - Ninguna persona puede operar una aeronave LSA registrada, a menos que la aeronave tenga puestas las marcas de nacionalidad y matrícula de acuerdo con los requerimientos de esta Norma Aeronáutica.
19 - Cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente, y haya peligro de colisión:
20 - Plan de Vuelo es:
21 - En aeronaves LSA se podrá impartir Instrucción de vuelo con fines de lucro:
22 - Las disposiciones de la norma DAN 91 “Reglas de Vuelo y de Operación General”, se aplican:
23 - Las aeronaves deportivas livianas (LSA) podrán volar sobre agua:
24 - La operación de aeronaves tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos:
25 - Expresión que se refiere a todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica, utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.
26 - Cuando no haya dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de llegada, el aviso de llegada se dará:
27 - Para que la DGAC entregue un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría LSA, la aeronave deberá cumplir los siguientes requerimientos:
28 - Es una aeronave de la categoría LSA aquella que:
29 - Estas aeronaves están circunscrito a la práctica deportiva y recreacional en el ámbito privado y comercial.
30 - La DGAC puede, en cualquier momento o lugar, fiscalizar a los operadores, propietarios explotadores, constructores (ensambladores) y los CMA y Talleres Aeronáuticos Aficionados, los que deben otorgar facilidades a los Inspectores de la DGAC para el cumplimiento de sus funciones, las que comprenden libre acceso a la aeronave, a las instalaciones e infraestructura y dependencias en que se efectúan trabajos de mantenimiento y el derecho a inspeccionar la organización, licencias del personal aeronáutico, registros de mantenimiento y sus procedimientos operacionales.
31 - Durante el vuelo y en operaciones en crucero, el piloto al mando debe cumplir con todas las normas establecidas en el Reglamento y Norma “Reglas de vuelo y de operación general (DAR/DAN 91)”.
32 - Se presentará un Plan de Vuelo antes de realizar:
33 - Las aeronaves deportivas livianas (LSA) podrán operar:
34 - Cuál de las siguientes aseveraciones corresponde a limitaciones operacionales de los E-LSA:
35 - A que personal aeronáutico le es aplicable la Norma Aeronáutica DAN 150:
36 - En relación a la operación negligente o temeraria de aeronaves:
37 - Respecto a las zonas prohibidas y zonas restringidas.
38 - La responsabilidad de mantener actualizados los registros de mantenimiento, conforme a lo establecido por la normativa vigente es de:
39 - El Certificado de Aeronavegabilidad Especial que le corresponda a las aeronaves de la categoría LSA y Experimental LSA, se mantendrá válido durante el periodo de vigencia si se cumplen, entre otras, las siguientes condiciones:
40 - Es una aeronave de la categoría deportiva liviana (LSA) aquella que cumple con un peso máximo de despegue no superior a:
41 - En qué momentos del vuelo debe mantener continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, y debe informar su posición a la misma dependencia cuando sea necesario:
42 - Todos los vuelos VFR se deben realizar sólo dentro del período comprendido:
43 - La sigla ASTM (American Society for Testing and Material) se refiere a las normas de consenso de aeronavegabilidad en aeronaves deportivas livianas.
44 - Las aeronaves deportivas livianas (LSA) se clasifican en: