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150 - PPL(A) - Excepto cuando es necesario para el despegue o aterrizaje, ¿cuál es la altitud mínima de seguridad para un piloto que opera cualquier aeronave?

Pregunta 150 - Derecho aeronáutico y procedimientos ATC - PPL(A) - Licencia de Piloto Privado (Aeronave)

Una altura tal, que en caso de falla de motor que obligue a un aterrizaje de emergencia, no signifique un riesgo a las personas o bienes en superficie.
Una altitud de 500 pies sobre la superficie y no menos de 500 pies de cualquier persona, nave, vehículo o estructuras.
300 m sobre la superficie terrestre.
1500 pies sobre cualquier obstáculo en todo momento.

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