Pregunta 150, Regulaciones - PPL(A) - Licencia de Piloto Privado (Aeronave)

Una altura tal, que en caso de falla de motor que obligue a un aterrizaje de emergencia, no signifique un riesgo a las personas o bienes en superficie.
Una altitud de 500 pies sobre la superficie y no menos de 500 pies de cualquier persona, nave, vehículo o estructuras.
300 m sobre la superficie terrestre.