Pregunta 152, Regulaciones - PPL(A) - Licencia de Piloto Privado (Aeronave)

A una altura que permita, si ocurre una falla de motor, no poner en riesgo a personas o propiedades en superficies.
A una altitud de 500 pies sobre la superficie de tierra o agua.
A una altitud de 500 sobre el obstáculo más alto dentro de un radio horizontal de 300 metros.