Pregunta 40 - Derecho aeronáutico y procedimientos ATC - PPL(A) - Licencia de Piloto Privado (Aeronave)

Presentar siempre un Plan de Vuelo, mantener un contacto de radio bidireccional y volar en un espacio aéreo adecuado con transpondedor encendido.
Solo puede realizarse en espacio aéreo de Clase G.
No llevar pasajeros bajo ninguna circunstancia.
Operar exclusivamente en aeródromos iluminados sin abandonar el circuito de tránsito.

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