Los vuelos VFR se deben realizar sólo dentro del período comprendido entre el CCCM y el FCCV, salvo que la autoridad aeronáutica lo autorice de otro modo en zonas designadas y bajo las condiciones que ésta determine en las áreas correspondientes. |
No podrán realizarse vuelos VFR entre el fin del Crepúsculo Civil Vespertino y el Comienzo del Crepúsculo Civil Matutino. |
Podrán realizarse vuelos VFR entre el fin del Crepúsculo Civil Vespertino y el Comienzo del Crepúsculo Civil Matutino en zonas designadas por la autoridad aeronáutica solo si la aeronave cuenta con las luces de aterrizaje. |
Vuelo realizado durante el período comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino (FCCV) y el comienzo del crepúsculo civil matutino (CCCM), de acuerdo a las reglas de vuelo visual y a los requisitos que establezca la autoridad aeronáutica. |
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