Pregunta 862 - Reglamentación de la aviación - AESA Drones A1-A3

No. Para cualquier operación con ánimo de lucro se exige estar en la Categoría Específica y pagar una licencia comercial a AESA.
Sí. La normativa no diferencia entre ocio o trabajo (comercial/recreativo). Se permite cualquier uso siempre que se respeten estrictamente los límites de peso, altura, distancia a personas y se disponga de la titulación A1/A2/A3 requerida.
Solo están permitidas si la empresa factura menos de 10.000€ al año.
Se prohíben totalmente los vuelos fotográficos.

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