Pregunta 658, Reglamentación - ATPL - Licencia de Piloto de Transporte de Líneas Aéreas

La habilitación IFR autoriza a su titular a efectuar operaciones ILS Categoría II y III, siempre que el avión y el aeropuerto estén equipadas para ello.
Para efectuar operaciones ILS Categoría II o III el titular de la licencia debe tener consignada en su licencia esta habilitación, con indicación del tipo de material autorizado y la función correspondiente (PIC - SIC).
La habilitación Categoría II o III estampada en la licencia, autoriza a su titular a efectuar estas operaciones en cualquier tipo de avión equipado para ello.