Pregunta 738, Reglamentación - ATPL - Licencia de Piloto de Transporte de Líneas Aéreas

El titular debe someterse cada seis meses al entrenamiento periódico requerido para cada tipo de avión, y no le es aplicable el procedimiento de efectuar los entrenamientos a intervalos no mayores de (8) ocho meses ni menores de (4) cuatro meses.
En Chile no se autoriza la doble habilitación de tipo.
La doble habilitación de tipo sólo es posible si una habilitación es de avión y la otra de helicóptero.