Pregunta id 470 - Reglamentacion - PPL(H) - Licencia de Piloto Privado (Helicópteros)

Salvo que ello constituya un grave peligro para la seguridad de la suya.
Cuando ésta se lo solicite expresamente.
Cuando se lo disponga la DGAC a través de los Servicios de Tránsito Aéreo.
No tiene obligación de asistir a una aeronave que se encuentre en peligro.