Pregunta 525, Reglamentacion - PPL(H) - Licencia de Piloto Privado (Helicópteros)

Se vuele a una altura que permita, en un caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
Se vuele a una altura que permita, en un caso de emergencia, el piloto de acuerdo a su pericia y experiencia pueda efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
Se vuele a una altura que permita, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
La altura de vuelo la elige el piloto.