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530 - PPL(H) - Designación de Regiones de Información de Vuelo (FIR):

Pregunta 530 - Legislación aérea - PPL(H) - Licencia de Piloto Privado (Helicópteros)

Se designarán como FIR exclusivamente los espacios aéreos alrededor de aeropuertos internacionales.
Se designarán como FIR los espacios aéreos restringidos.
Se designarán como FIR las zonas de tráfico militar.
Se designarán como FIR aquellas partes del espacio aéreo en las cuales se decida facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta (abarcando todo el espacio aéreo nacional).

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